Av. Rivadavia Nº 260 Planta Alta - Resistencia
Telefono N° 362-4434125
Celular N° 362-4385309
OBJETO:
Los Servicios de Policía Adicional, tienen por objeto prestar función especial de seguridad respecto de personas y bienes, de entidades civiles y comerciales, públicas o privadas.
Estos servicios serán prestados por la Policía de la Provincia en todo su territorio, excepto en aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar, federal o a otra policía de seguridad, pudiendo accederse a los servicios en casos especiales.
CATEGORIAS:
RECURSOS HUMANOS:
a) Primera Categoría: Acompañamiento de pagadores, recaudadores, y demás personas que trasladen valores, como también custodias de personalidades importantes;
b) Segunda Categoría: En bancos, instituciones de crédito, locales donde se guarden valores, personas y bienes, espectáculos, reuniones públicas, como también, otros servicios: de vigilancia, seguridad, tramitaciones y notificaciones de actuaciones, tanto judiciales y administrativas, que no importe la designación del inciso a);
c) Tercera Categoría: Fiscalizadores del personal en funciones de policía adicional, para eventos de gran magnitud, función que deberá estar a cargo de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes;
d) Cuarta Categoría: Espectáculos deportivos;
e) Quinta Categoría: Otros servicios de vigilancia, seguridad, tramitaciones y notificaciones de actuaciones, tanto judiciales y administrativas, cuyas características sean distintas a los indicados en el inciso a), prestados a los sub–sectores que integran el Sector Público Provincial en los términos del artículo 4º de la ley 1092-A y sus modificatorias de Organización y Administración Financiera del Sector Publico de la Provincia del Chaco y a las municipalidades.
Los Servicios de Policía Adicional serán solventados por los solicitantes, mediante el pago de una tasa cuyo importe se fijará “por servicio”, conforme a la regla siguiente: se entenderá por Servicio de Policía Adicional, el que preste un policía por tiempo no mayor a cuatro (4) horas corridas. El tiempo superior al mencionado, será fraccionado por horas hasta finalizar, no aplicándose dicho fraccionamiento en los servicios de Primera Categoría. El valor de la hora será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tasa prevista para la categoría del servicio en cuestión.
RECURSOS MATERIALES:
En los casos en que resulte necesaria la afectación de recursos materiales de la Institución se abonará conforme la Clase en que se hallen encuadrados, debiendo abonarse por separado el Servicio de Policía Adicional al personal a cuyo cargo se encontrara ese bien, respetándose aquellos casos en que por cuestiones de seguridad se requieran más de una persona conforme al rodado que se trate, situación que será advertida por la oficina encargada de la recepción de la solicitud del servicio.
a) Clase 1: Más de 2.000 kg de tara: aeronaves, autobombas, escaleras mecánicas, hidroelevador, camión cisterna, motobomba, camión con caja de carga, colectivos, camión para explosivos y cualquier otro vehículo de gran porte de la institución policial: se abonará el importe de un (1) servicio de Primera Categoría por turno, sin fraccionamiento por hora.
b) Clase 2: Más de 600 y menos de 2000 kg de tara: camionetas, ambulancias, automóviles, carros de asaltos, acoplados cisternas, y cualquier otro vehículo de mediano porte de la institución policial: abonará el importe de un (1) servicio de Primera Categoría por turno, pudiendo en este caso fraccionarse el excedente en horas.
c) Clase 3: Menos de 600 kg de tara: motocicletas, equinos, canes y cualquier otro medio de movilidad de menor porte de la institución policial: abonará el importe de un (1) servicio de Segunda Categoría por turno. Cuando en los servicios de seguridad a contratarse, se solicite la utilización de vehículos en tránsito, dicho servicio tendrá un costo de un (1) litro de nafta súper por cada 5 km., no pudiendo ser nunca inferior a dos (2) litros.
Cuando se utilice aeronaves de la repartición policial para la prestación de servicios adicionales, la erogación por cualquier concepto que el funcionamiento de las mismas demande, corresponderá al solicitante, sin perjuicio del pago del personal afectado.
TASAS: ARANCELES CONFORME DECRETO 1119/20- A PARTIR DEL 01/03/2021
RECURSOS HUMANOS:
CATEGORIA | DESCRIPCION | TASA |
1RA. CAT | "Acompañamiento de pagadores, recaudadores, personas que trasladan valores y custodias de personalidades importantes" | $1.735,00 |
2DA. CAT | "Bancos, Instituciones de crédito, locales donde se guarden valores, personas y bienes espectáculos reuniones públicas, servicio de vigilancia y seguridad" | $1.446,00 |
3RA. CAT | "Fiscalizadores de espectáculos de gran magnitud" | $1.157,00 |
4TA. CAT | Eventos Deportivos | $ 962,00 |
5TA. CAT | Tramitación, notificaciones de actuaciones ( judiciales y administrativas) | $ 832,00 |
RECURSOS MATERIALES:
CLASE | TARA | RECURSOS | IMPORTE | SE FRACCIONA |
CLASE1 | MAS DE 2.000 KG | AERONAVES, AUTOBOMBAS, ESCALERAS MECÁNICAS, HIDROELEVADOR, CAMION CISTERNA, MOTOBOMBA, CAMION CON CAJA DE CARGA, COLECTIVOS, CAMION CON EXPLOSIVOS. | $1.735,00 | NO |
CLASE2 | MAS DE 600 KG, MENOS DE 2.000 KG | CAMIONETAS, AMBULANCIAS, CARROS DE ASALTO, ACOPLADOS CISTERNA. | $1.735,00 por 04 horas // $433,75 por hora | SI |
CLASE3 | MENOS DE 600 KG | MOTOS, EQUINOS, CANES. | $1.446,00 por 04 horas // $361,50 por hora | SI |
TRÁMITE:
Las entidades o personas interesadas, solicitarán los Servicios de Policía Adicional por escrito a la oficina de Servicio de Policía Adicional del Departamento Seguridad Bancaria o ante las oficinas de las Direcciones de Zona Interior y/o ante la Unidad Policial de la jurisdicción.
En la solicitud que firmará el interesado se consignará:
a) Característica del evento (categoría del servicio);
b) Lugar, fecha y hora de realización;
c) Cantidad aproximada de concurrentes;
d) Animación de orquestas en vivo y/o discjockey;
e) Cantidad de efectivos policiales a contratar;
f) Si cuenta con seguridad privada legalmente habilitada;
g) Adjuntar constancia de habilitación municipal del local y del evento;
h) Recursos materiales complementarios a utilizar;
i) Si se expenderán bebidas alcohólicas;
j) En caso de traslado de valores, kilometraje aproximado a recorrer;
k) Todo otro dato que fuere requerido o resulte pertinente para la adecuada prestación del servicio.
Sin perjuicio de la cantidad de empleados que el contratante desee para la prestación del servicio, la cantidad necesaria a solicitar quedará a criterio del Jefe de la Comisaría Jurisdiccional donde se realizará el evento, a fin de llevar a cabo la coordinación de su ejecución.
Autorizado el servicio se comunicará al solicitante, a fin de que deposite en la cuenta especial, el monto de la tasa que deberá abonar. Debiendo presentar el comprobante del mismo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al evento.
Los contratantes deben tener en cuenta que se halla en plena vigencia Decretos Nro. 398/2021 el cual entre sus partes versa …Que conforme al monitoreo sanitario en las últimas semanas, en cuanto a los indicadores de CODIV-19, resulta propicio y necesario prorrogar las medidas especiales establecidas en el Anexo al Decreto 180/2021 del Poder Ejecutivo Provincial…. Inciso K) REUNIONES Y ENCUENTROS SOCIALES. Se mantiene las disposiciones en lo respecta a las reuniones y eventos, debiendo evitarse el contacto social el cual debe limitarse a los grupos burbuja, es decir a grupos de personas que se relacionan entre si generando un espacio de confianza y seguridad, hallándose permitidas solamente hasta un máximo de veinte (20) personas preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes. I) EVENTOS CULTURALES Y SOCIALES. Podrán realizarse eventos de carácter Cultural y/o Educativos los cuales estarán sujeto al cumplimiento de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social vigente, los mismos deberán efectuarse preferentemente en espacios abiertos o al aire libre con un máximo de asistentes de hasta Cien (100) personas en dicho ámbito. En aquello casos que se realicen en espacios cerrados deberán limitarse la capacidad al 30% en cuanto a la asistencia de personas conforme la superficie del lugar. A su vez se determina que la duración de los mismos no podrán exceder de Tres (3) horas disponiéndose un intervalo de Una (1) hora destinado a la ventilación y sanitizacion de ambientes para aquellos casos en que se realizan varios eventos en un mismo dia y en espacios cerrados. BARES Y RESTAURANTES: Podrán funcionar dentro de los horarios habilitados, hasta las 00.00 horas de cada día durante los lunes, martes y miércoles y hasta las 02:00 los días Jueves, Viernes, Sábado y Domingo.
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