Denuncias
Denuncias Ante la Policía
"Toda persona que tenga noticia de un delito cuya represión sea perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Juez de Instrucción, el Agente Fiscal o la Policía..." (Capítulo I - Actos iniciales - Denuncias - Facultad de denunciar - Art. 168 del C.P.P).
Exposición Policial
La Policía podrá: " ... recibir exposiciones a toda persona que se presente a relatar una queja o un hecho que no configure delito "prima facie", pero sí puede constituir una transgresión al Código de Faltas, leyes provinciales, nacionales, ordenanzas municipales o edictos policiales, debiendo el funcionario actuante entregar copia o fotocopia autenticada de la misma, cuando fuere requerido por el interesado." (Art.10 inc. h) 6) de la Ley Orgánica Policial Nº 2993 y modificatorias 3040, 4021 y 4407)
Lugares y horarios de atención al público
Comisarías de la Provincia del Chaco, en cualquier día y horario (durante las 24 horas).